El pasado 08 de mayo de 2024 fue aprobada la Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.806, la cual establece una contribución que deben hacer las personas jurídicas con operaciones en Venezuela.
¿Quiénes están obligados a la contribución especial para la protección de pensiones?
Todas las personas jurídicas de carácter privado que realicen actividades económicas en Venezuela, independientemente de que estén domiciliadas o no, entre ellas las Sociedades mercantiles (Compañías anónimas y Sociedades Anónimas), las Sociedades Civiles con o sin fines de lucro, las Sucursales en Venezuela de compañías en el extranjero, entre otras, quedando excluidos, las personas naturales y los entes públicos.
¿Cuál es la Base Imponible para la contribución especial?
Según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley, la base imponible es el total de los pagos mensuales realizados por el contribuyente a sus trabajadores, incluyendo tanto lo pagado por concepto de salarios como lo pagado por las bonificaciones de carácter no salarial.
En este sentido, para la base del cálculo de la contribución especial se deben incluir: los días trabajados, días de descanso disfrutados, comisiones, primas, gratificaciones, bono vacacional, recargo por días feriados, horas extraordinarias, entre otros conceptos de carácter salarial establecidos en el artículo 104 en el Decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras (D-LOTTT); así como también deberá incluir los Beneficios sociales de carácter no remunerado, tales como: Cestaticket socialista, beneficio de guardería y otros conceptos no salariales; y se deben incorporar los beneficios sociales de carácter no remunerativo, establecidos en el artículo 105 del D-LOTTT, entre ellos: los servicios de centros de educación inicial, los reintegros por gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, los uniformes, útiles escolares y juguetes, becas o pago de cursos de capacitación, formación o especialización y gastos funerarios.
¿Cuál es la alícuota que se debe aplicar?
Con respecto a la alícuota, la Ley no establece un porcentaje concreto, sino que fija en el artículo 7, un límite máximo de quince por ciento (15%). La ley delega en el ejecutivo nacional la facultad de establecer anualmente la alícuota dentro del límite previsto y tomando en consideración el tipo o clase de actividad económica de los contribuyentes. En este sentido, el ejecutivo nacional mediante el Decreto Nº. 4.952 estableció una alícuota inicial de nueve por ciento (9%).
Como recomendación para las empresas, es importante considerar este porcentaje dentro de los costos laborales relativos a los pagos a los trabajadores, pues tener un conocimiento de los gastos de nómina incluidos en los diferentes paquetes salariales que ofrece las empresas privadas permite tener una proyección en el presupuesto, de las provisiones mensuales de los beneficios laborales, además del Fondo de Garantía de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono vacacional y Utilidades; otros gastos como: el material de trabajo, equipo de protección personal, horas establecidas por la LOPCYMAT, también se incorpora el nueve por ciento (9%) de la contribución especial para la protección de las pensiones.
¿Cuál es el período impositivo?
En relación al periodo de imposición, la Ley establece, en su artículo 9, que la contribución especial debe declararse y pagarse mensualmente. La declaración y pago debe efectuarse en el lugar, forma y condiciones que establezca la administración tributaria nacional (SENIAT). Estando Exonerados el ejecutivo nacional mediante el Decreto Nº. 4.952 estableció la exoneración del pago de la contribución especial a los emprendimientos debidamente registrados ante el Registro de Nacional de Emprendimientos (RNE) por un plazo de un año contado a partir de la vigencia del Decreto Nº. 4.952.
¿Cuál es el organismo encargado del control fiscal?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley, la recaudación y control fiscal de la contribución especial es competencia exclusiva del servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria, SENIAT. Este organismo será el encargado de velar por el cumplimiento de los deberes formales y materiales por parte de los contribuyentes, pudiendo aplicar los procedimientos de verificación, fiscalización y determinación.
Según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley, La falta de pago de la contribución especial dentro del plazo que se establezca, hace surgir la obligación de pagar intereses moratorios, de pleno derecho y sin necesidad de requerimiento previo, de conformidad con lo previsto en el código orgánico tributario.
Con respecto a sanciones de los ilícitos tributarios, la Ley establece en el artículo 13, una multa de mil euros (1.000€) para aquellos contribuyentes que no presenten la declaración respectiva, o que presenten la declaración fuera del plazo establecido. Con respecto a la omisión o retraso en el pago de la contribución especial, las sanciones a aplicar serán las previstas en el código orgánico tributario.