A partir del 1 de agosto de 2025, las personas naturales que operen bajo una «Firma Personal» registrada y que hayan sido clasificados como «Contribuyentes Especiales» por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), deberán cumplir con la responsabilidad de actuar como Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esta modificación se enmarca dentro de la Providencia Administrativa SENIAT N° 000054, publicada en la Gaceta Oficial N° 43.171 el 16 de julio de 2025, y representa un cambio significativo en las obligaciones fiscales y administrativas para este grupo de contribuyentes.

1. La Novedad Principal: Firmas Personales como Agentes de Retención de IVA
Con la entrada en vigencia de la Providencia Administrativa N° 000054, las personas naturales clasificadas como “Contribuyentes Especiales” que mantengan una «firma personal» registrada, serán reconocidas como Agentes de Retención del IVA.

«La principal novedad del texto radica en que las personas naturales calificadas como «Contribuyentes Especiales» que tengan una firma personal registrada son Agentes de Retención del IVA a partir del 01 de agosto de 2025, fecha de entrada en vigencia de la providencia.»

2. Definición y Características de la «Firma Personal»
Una «Firma Personal» constituyen la denominación registrada que utiliza una persona natural para ejercer el comercio de manera profesional y habitual sin socios.

3. ¿Quiénes son los «Contribuyentes Especiales»?
Los «Contribuyentes Especiales», técnicamente referidos como «Sujetos Pasivos Especiales», incluyen aquellos contribuyentes con ingresos elevados. Sin embargo, es relevante señalar que cualquier persona podría ser calificada por el SENIAT como Contribuyente Especial.

Condiciones para la Calificación:
De acuerdo a la Providencia Administrativa 005 del 14/02/2023:
– **Región Capital:** Ingresos brutos anuales equivalentes a 15.000 veces la Moneda de Mayor Valor o 1.250 veces en al menos uno de los seis meses previos a la designación.
– **Otras Regiones:** Ingresos brutos anuales de 7.500 veces o 625 veces la Moneda de Mayor Valor en condiciones similares.

Es esencial considerar que la designación depende exclusivamente de la administración tributaria, por lo que una persona puede satisfacer los requisitos y no ser designada.

4. Obligaciones de la Firma Personal como Agente de Retención del IVA
Las Firmas Personales catalogadas como Sujetos Pasivos Especiales tendrán varias obligaciones al adquirir productos o servicios gravados por IVA:

– Cálculo y Aplicación: Están obligadas a calcular y aplicar la retención de IVA correspondiente al proveedor, comenzando con pagos o abonos superiores a 20 Unidades Tributarias (UT).
– Comprobante de Retención: Deben emitir un «COMPROBANTE DE RETENCIÓN DEL IVA» al proveedor.
– Período de Retenciones: Las retenciones del IVA son quincenales, lo que implica un esfuerzo administrativo adicional.
– Declaración y Pago: La declaración y el pago deben realizarse según el calendario oficial y el último dígito del RIF del contribuyente.

5. Fundamento Legal de las Retenciones de IVA
Las disposiciones relacionadas con las retenciones de IVA están respaldadas por diversos marcos normativos, tales como:

– Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Impuesto al Valor Agregado (D-LIVA).
– Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (R-LIVA).
– Providencia Administrativa del SENIAT PA/SNAT/2023/0005.
– Providencia Administrativa del SENIAT PA/SNAT/2025/0054 (la nueva disposición).
– Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario (COT).

6. Puntos de atención
Este nuevo escenario implica un incremento significativo en las responsabilidades administrativas y fiscales para las personas naturales que operan bajo firmas personales calificadas como especiales.

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