Los tributos en Venezuela representan un punto de atención esencial en el desarrollo de cualquier actividad comercial de empresas e instituciones públicas, bien para la prestación de un servicio o intercambio de bienes. Para abordar esta temática hoy dedicaremos un espacio a la Obligación Tributaria como punto de partida para comprender el sistema tributario venezolano.
La obligación tributaria es toda aquella obligación que surge como consecuencia de la necesidad de pagar tributos para el sostenimiento de los gastos del estado. Como consecuencia de la obligatoriedad del pago de los tributos surgen obligaciones entre los contribuyentes y la Administración. Esto quiere decir que hay una relación entre el obligado tributario y la Administración, y por lo tanto, el estado es competente para reclamar el pago de tributos. El objetivo del pago de los tributos, es que el contribuyente, de acuerdo con su capacidad económica, sufrague los gastos necesarios para el mantenimiento de las estructuras e instituciones del estado.
Fundamento legal:
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO. (Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.507 Extraordinario de fecha 29 de enero de 2020.)
Establece los deberes formales a los que se encuentran sometidos los sujetos pasivos bien sea en calidad de contribuyentes o responsables, así como también contempla las sanciones aplicables en el caso de incumplimiento de los mismos. Las disposiciones de este Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de esos tributos, tales como: Impuesto sobre la Renta, al Valor Agregado, sobre Sucesiones; a las Contribuciones del INCES y del Seguro Social Obligatorio; Tasas, entre otros. Al igual se aplicarán en forma supletoria a los tributos de los estados, municipios y demás entes de la división político territorial.
La Obligación Tributaria (Referencia legal: Artículo 13 C.O.T)
La obligación tributaria surge entre el Estado, en las distintas expresiones del Poder Público, y los sujetos pasivos, en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley. La obligación tributaria constituye un vínculo de carácter personal, aunque su cumplimiento se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
Sujetos de la Obligación Tributaria
Sujeto Activo: Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo. (Art.18COT)
Sujeto Pasivo: Es sujeto pasivo el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable. (Art.19 COT)
Elementos de la Obligación Tributaria:
Constitutivos:
•Sujetos, Objeto, Hecho imponible
•Aspectos materiales, personales, temporales y espaciales
Cuantitativos:
•Base Imponible: es el monto de capital y la magnitud que representa el hecho imponible, esto es, la base que se utiliza en cada impuesto para medir la capacidad económica de una persona. En términos tributarios, la base imponible constituye la cuantía sobre la cual se obtiene un impuesto determinado
•Alícuota: Valor numérico porcentual aplicable a la base imponible para determinar el monto del tributo a pagar o reintegrar
Medios de extinción de la Obligación Tributaria
•Pago, Compensación, Confusión, Remisión, Declaratoria de Incobrabilidad, Prescripción
Elementos neutralizantes de la obligación tributaria
•Exenciones: Dispensa total o parcial del pago de la Obligación Tributaria otorgada por la ley. Ejemplo en la Ley de I.S.L.R.: Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la República
•Exoneraciones: , Dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la Ley. Ejemplo: I.S.L.R. otorgado a las Personas Naturales residentes en el caso de 2020
Ejemplo de Obligación Tributaria: Inscripción en el RIF en el plazo establecido:
Las empresas formalmente constituidas ante el Registro Mercantil deben realizar la inscripción en el RIF, la cual debe ocurrir 30 días después de la constitución de la compañía o del inicio de actividades, lo que ocurra primero, su Base Legal está establecida en el Artículo 5 del Código Orgánico Tributario, Titulo III, Capítulo II y su incumplimiento representa un Ilícito Tributarios Formal, establecido en el Artículo 100 N° 2, en consecuencia pueden imponer una Sanción de 150 MMV / 5 días de cierre.
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