En este artículo, abordaremos de manera concisa los aspectos más relevantes relacionados con la declaración estimada del Impuesto sobre la Renta (ISLR) para 2025. Si bien estos temas se desarrollan en profundidad en nuestros talleres y cursos, aquí te ofrecemos un resumen que facilitará tu comprensión y preparación para cumplir con esta obligación tributaria.

Declaración Estimada

La declaración estimada del ISLR está regulada por el artículo 80 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que otorga al Ejecutivo Nacional la facultad de exigir a ciertas categorías de contribuyentes, con enriquecimientos netos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) en el ejercicio anterior, que presenten una declaración estimada de sus ingresos correspondientes al año gravable en curso. Esto se realiza con el propósito de determinar y pagar el anticipo de impuestos.

En virtud de esta disposición, el Ejecutivo Nacional ha estipulado en el artículo 156 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta que determinados contribuyentes, que no operan en sectores como minería o hidrocarburos, y que hayan obtenido enriquecimientos netos gravables superiores a 1.500 U.T., deben calcular y pagar el anticipo del impuesto basado en el 80% de su enriquecimiento global neto del año anterior.

Declaración Estimada para Personas Naturales

Según el artículo 83 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el Ejecutivo Nacional puede ordenar que ciertos contribuyentes presenten la declaración estimada de sus ingresos del año gravable en curso. El anticipo a pagar se determina tomando como base los datos de las declaraciones definitivas de ejercicios anteriores.

Categorías de Contribuyentes Obligados

De acuerdo con el artículo 20 del Reglamento de Impuesto sobre la Renta, están obligadas a presentar la declaración estimada las personas naturales que, en el ejercicio inmediato anterior, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a 1.500 U.T. Estos ingresos deben provenir de actividades mercantiles, crediticias, o de la libre práctica de profesiones no mercantiles; así como del arrendamiento de bienes muebles e inmuebles o participación en utilidades de sociedades no sujetas al pago de ISLR.

Es crucial destacar que si el enriquecimiento neto en el ejercicio anterior no supera las 1.500 U.T., el contribuyente no estará obligado a presentar la declaración. Sin embargo, si en el ejercicio inmediato anterior el periodo ha sido menor a un año, se deberá cumplir con la obligación siempre que el enriquecimiento neto haya superado las 1.000 U.T.

Excepciones a la Obligación

Las sociedades de personas y comunidades están exentas de presentar la declaración estimada cuando sus enriquecimientos sean gravables en cabeza de sus socios. En este caso, cada socio deberá presentar la declaración individualmente, siempre que sus ingresos netos superiores a 1.500 U.T. en el ejercicio anterior lo justifiquen.

Monto y Plazo para Presentar la Declaración

Según el artículo 156 del Reglamento, el monto de los enriquecimientos declarables no podrá ser inferior al 80% del enriquecimiento global neto obtenido en el ejercicio anterior. La declaración estimada de las personas naturales debe presentarse durante la segunda quincena del sexto mes del ejercicio anual, es decir, en junio, si el año fiscal se alinea con el calendario civil (del 1 de enero al 31 de diciembre).

Opciones para el Pago del Impuesto

El anticipo de impuesto resultante de la declaración estimada puede pagarse en hasta seis porciones. Por ejemplo:

– Pago único:** Se debe realizar junto con la presentación de la declaración estimada.
– Dos porciones:** La primera se paga al presentar la declaración y la segunda en el mes siguiente.
– Tres porciones:** La primera al presentar, la segunda en el segundo mes siguiente, y la tercera en el tercer mes.
– Cuatro porciones:** Igual procedimiento, abonando la primera al presentar y las restantes en los siguientes meses.

Conocimientos claros sobre las implicaciones de la declaración estimada del ISLR son esenciales para que los empresarios gestionen eficientemente sus obligaciones tributarias. Mantente informado y preparado para evitar contratiempos. Para una comprensión más profunda, te invitamos a participar en nuestro PROGRAMA DE FORMACIÓN EN TRIBUTOS ONLINE, para obtener más información puedes contactarnos a través de nuestros contactos.

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